NORMATIVA

NUEVO CURRICULUM 1º- 3º- 5º – CURSO 2022-23 (LOMLOE)

(Clic en cada asignatura para ver online el desarrollo curricular de cada una)

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

MATEMÁTICAS

LENGUA EXTRANJERA – INGLÉS

LENGUA EXTRANJERA – FRANCÉS

MÚSICA Y DANZA

EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL

EDUCACIÓN EN VALORES CÍVICOS Y ÉTICOS

CIENCIAS SOCIALES

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

EDUCACIÓN FÍSICA

PERFIL DE SALIDA: APRENDIZAJES ESPERABLES AL FINALIZAR LA ESCOLARIZACIÓN PRIMARIA

PROGRAMA BILINGÜE – BRIT

NORMATIVA QUE REGULA EL PROGRAMA DE BILINGÜISMO

TAREAS ESCOLARES

CONSEJO ESCOLAR

NORMATIVA QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

COMEDOR ESCOLAR

Normas de uso del servicio de comedor escolar de Aínsa:

El colegio ofrece el servicio de comedor desde el primer día lectivo de septiembre hasta el último día lectivo de junio.

La solicitud de plaza se hace para todo el curso, 10 meses (desde el primer día de clase en septiembre hasta el último de clase de junio). No se puede solicitar estar de alta ocupando plaza en el comedor para un periodo de tiempo inferior.

Cada mes se cobrará 86 euros. El día 5 de cada mes se cobra el mes anterior, salvo el recibo de junio que se pasará el cobro el día 15 de junio.

No habrá devoluciones de ningún tipo salvo casos muy excepcionales, previa comunicación al Equipo Directivo. Sólo por causas motivadas podrá ser autorizada la baja como usuario.

El alumnado que quieran comer algún día suelto, podrán hacer uso del servicio si hay plazas disponibles, y pagarán 6,20 euros por día. Para ello deberán avisar con la mayor antelación posible.

Por otra parte, en el punto 5 de la Guía de Comedores del 3 de julio de 2013, en este comedor se elaborarán menús especiales al alumnado que acredite una intolerancia o alergia alimentaria diagnosticada por especialistas mediante el correspondiente certificado médico que acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos. Sin dicho certificado, no se podrá elaborar el menú alternativo.

TRANSPORTE ESCOLAR

La normativa aplicable se fundamenta en la que regula la adscripción a centros del 22 de febrero de 2023 y en las normas de uso responsable del Ceip. Asución Pañart.

En los casos en los que del conjunto de la documentación obrante en el expediente se desprenda que el domicilio alegado no se corresponde con el domicilio habitual de la unidad familiar, corresponde al órgano competente para la escolarización en cada centro y a los Servicios Provinciales recabar de los solicitantes la documentación que se estime necesaria. Asimismo, de estimarse indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, ello podrá comportar la pérdida de los servicios de transporte o comedor asociado al mismo, sin prejuicio de otras consecuencias legales que se deriven de la misma.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

NORMAS DE USO RESPONSABLE DEL TRANSPORTE ESCOLAR – AÍNSA